El día de hoy, miércoles 12 de junio de 2019, en el marco de la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, tuvo lugar una nueva Reunión del Grupo de los Empleadores sobre Violencia y Acoso en el mundo del Trabajo.

La misma se llevó a cabo en la sala XXIII del Palacio de las Naciones donde estuvieron presentes el Dr. Juan Rinaldi y el Dr. Julio Cordero, Director y Subdirector 1° del Instituto de Derecho Social y del Trabajo respectivamente, en la que intercambiaron conceptos y opiniones con su par de México y con Silvia Scarimbolo referente de la UIA de la delegación argentina. En tanto el Dr. Carlos Aldao Zapiola, representante también de la delegación argentina para la Comisión Normativa sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo, releyó la correspondiente declaración sobre el tema referenciado.

La primera reunión de la Comisión encargada de esta discusión tuvo lugar el día lunes 10 al jueves 20 de junio en la sala XVIII de conformidad con su plan de trabajo provisional, en la Sala de las Naciones Unidas, donde se realizó la primera presentación de enmiendas del “Proyecto de Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”; luego se procedió a la discusión y validación de la enmiendas presentadas entre los autores de las mismas y por último se realizó la Primera Sesión de la Comisión: Elección de la Mesa; presentación del informe por la Oficina; presentación del plan de trabajo provisional; discursos de apertura; discursos de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
El día martes 11 de junio tuvo lugar la segunda reunión del grupo de los empleadores sobe el mismo tema y dentro del “Proyecto de Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo” se trataron los siguientes puntos: Principios fundamentales: arts. 5,6 y 7; Protección y prevención: arts. 8,9 y 10; Control de la aplicación y vías de recurso y reparación: art. 11; Orientación, formación y sensibilización: art. 12; Métodos de aplicación: art. 13. Posteriormente se dio lugar a la Segunda sesión de la Comisión con su correspondiente examen de enmiendas y dentro del Proyecto, se trataron los puntos: Preámbulo; Definiciones: art. 1; Ámbito de aplicación: arts. 2 y 3. A continuación en la Tercera Sesión se procedió a un nuevo Examen de las enmiendas y dentro del Proyecto se trabajó sobre: Ámbito de aplicación: arts. 2 y 3 (cont.)
El día miércoles 12 de junio por la mañana se realizó la correspondiente Reunión del Grupo de los Trabajadores de la fecha, se procedió con la Cuarta Sesión, cuyo orden del día se desarrolló de la siguiente forma: Examen de enmiendas por la Comisión: “Proyecto de convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”: Ámbito de aplicación: arts. 3 (cont) y 4. Posteriormente, se dio lugar a una nueva reunión de Grupo de los Empleadores. Por la tarde se realizó la Presentación de enmiendas sobre el “Proyecto de recomendación sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del Trabajo” donde se trató el Preámbulo; Principios fundamentales párrafos 2-5; Protección y prevención: párrafos 6-13. Se continuó con la discusión y validación de las enmiendas presentadas entre los autores de las enmiendas y los miembros de la secretaría de la Comisión. Luego se dio paso a la Quinta sesión donde se trataron dentro del Proyecto de Convenio: Ámbito de aplicación: art. 4 (cont.) y Principios fundamentales: arts. 5, 6 y 7.
COMISIÓN NORMATIVA: VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO – ANTECEDENTES
Documento de reunión | 8 de abril de 2019
En su 325ª reunión (octubre-noviembre de 2015), el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 107ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto sobre «La violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo», con miras a la elaboración de normas en virtud del procedimiento de doble discusión. En su 328ª reunión (octubre-noviembre de 2016), el Consejo de Administración decidió sustituir el término «violencia» por el de «violencia y acoso» en el título de dicho punto.
La lucha contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo es un elemento esencial de la labor de la OIT. Según la fórmula consagrada en la Declaración de Filadelfia, todos los seres humanos tienen derecho a «perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.» La violencia y el acoso en el mundo del trabajo son la antítesis del trabajo decente. Constituyen una amenaza contra la dignidad, la salud y el bienestar de todos aquellos que lo experimentan y de sus familias. Tales comportamientos tienen un efecto negativo sobre los ambientes y las relaciones de trabajo, ponen en peligro la productividad y dañan la reputación de las empresas. Actualmente ninguna norma de la OIT define la expresión “violencia y acoso”, delimita el ámbito de “el mundo del trabajo” o brinda orientaciones sobre cómo prevenir y combatir el problema.
En junio de 2018, la Conferencia Internacional del Trabajo en su 107a reunión, tuvo una primera discusión normativa con miras a elaborar nuevos instrumentos para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. A la luz de ese debate, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, párrafo 6, del Reglamento de la Conferencia, la Oficina Internacional del Trabajo preparó y presentó el Informe V (1) que contenía los textos de un proyecto de convenio y de recomendación basados en las conclusiones adoptadas por la Conferencia en junio de 2018. En el mismo informe se invitaba a los Gobiernos a que, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, enviaran a la Oficina sugerencias de enmiendas y comentarios. También se les pedía que informaran a la Oficina si consideraban que los proyectos de textos constituían una base satisfactoria para las negociaciones que habrían de tener lugar durante la segunda y última discusión por la Conferencia en su 108a reunión (junio de 2019), y que indicaran con qué organizaciones habían celebrado consultas.
Sobre la base de las respuestas recibidas sobre el Informe V(1), la Oficina preparó el Informe V(2) y lo puso a disposición de los mandantes a comienzos del mes de marzo de 2019 para que sirva de base para la segunda discusión por la Conferencia en su 108a reunión. El Informe se ha publicado en dos volúmenes: el volumen V (2A), se ha elaborado sobre la base de las respuestas recibidas de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y contiene los puntos esenciales de las observaciones que formularon y el V(2B) contiene los textos propuestos para el Convenio y la Recomendación, enmendados a la luz de las observaciones que han formulado los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y modificados también por las razones que se exponen en los comentarios de la Oficina, en el Informe V (2A).