
El Dr. Juan Rinaldi y el Dr. Julio Cordero, Director y Subdirector 1° del Instituto de Derecho Social y del Trabajo respectivamente, asistieron en el día de hoy, martes 11 de junio de 2019, a la Reunión del Grupo de los Empleadores en la Sala XVII del Palacio de las Naciones en el marco de la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Posteriormente asistirán a la reunión correspondiente de la Comisión Normativa: Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo, Comisión para la que ambos directivos fueron designados, entre otras, a realizarse en la Sala XXIII del Palacio de las Naciones.
La primera reunión oficial del Grupo de los Empleadores tuvo lugar el domingo, 9 de junio, de 17:00 a 18:00 en la Sala del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo. Durante la CIT, el Grupo de los Empleadores se reunirá diariamente a las 9:00 de la mañana en el Palacio de las Naciones Unidas.
El objetivo de las reuniones matutinas diarias es dar a conocer las novedades sobre los avances realizados y los problemas surgidos en las diferentes comisiones técnicas y otras comisiones, así como preparar la posición general que el Grupo de los Empleadores deberá adoptar respecto a las cuestiones de la Conferencia, entre ellas la votación final de todo instrumento sometido a examen. Por lo tanto, es muy importante la asistencia de, al menos, un representante de cada delegación de los Empleadores a estas reuniones, especialmente para aquellas poco numerosas que no pueden seguir las labores de todas las comisiones. Estas reuniones son una valiosa oportunidad para mantenerse al corriente y participar en las decisiones importantes tomadas por el Grupo durante toda la Conferencia.

La Conferencia constituye las Comisiones, como la Comisión sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo, que examinan los puntos de carácter técnico inscritos en su orden del día. Las comisiones se reúnen simultáneamente y desempeñan sus labores durante la reunión de la Conferencia. Al término de sus trabajos, presentan a la plenaria sus informes y las conclusiones o los instrumentos que hayan redactado, para su adopción por la Conferencia.
UNA BREVE REFERENCIA SOBRE LA OIE EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La OIT, organismo especializado de la familia de las Naciones Unidas, se caracteriza por su singular estructura tripartita de gobiernos, empleadores y trabajadores. Se trata de la única organización internacional en la que estos grupos se integran, en pie de igualdad, para debatir y tomar decisiones sobre cuestiones laborales y sociales con miras al mejoramiento de estas.
Los fines y objetivos de la OIT están determinados por la Constitución de la OIT y por la Declaración de Filadelfia.
El órgano supremo de la OIT es la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), que se reúne anualmente en Ginebra y a la cual todos los Estados Miembros tienen la obligación constitucional de enviar una delegación tripartita (gobierno-empleador-trabajador).
Entre las principales funciones de la Conferencia figuran la adopción de normas internacionales del trabajo, debates generales relativos a temas que le compete, la aprobación del presupuesto de la OIT cada dos años, y la elección cada tres años del Consejo de Administración (CA) de la OIT.
La CIT, que se reúne cada año, está compuesta por delegaciones tripartitas de los Estados Miembros, más un cierto número de observadores. La Constitución de la OIT dispone que cada delegación se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Estados Miembros, dos de los cuales serán delegados del Gobierno, un delegado empleador y un delegado trabajador.
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE EMPLEADORES (OIE)
La Organización Internacional de Empleadores (OIE) es la única organización mundial que representa los intereses de los empleadores en todas las cuestiones de política social en el ámbito internacional. Por ello, su principal esfera de actividad es la OIT, donde actúa como Secretaría del Grupo de Empleadores en la mayoría de las reuniones, entre ellas el Consejo de Administración y la CIT.
Uno de los objetivos de la OIE es velar por que la legislación laboral internacional adoptada por la CIT se mantenga dentro de los límites de las posibilidades económicas y, en la medida de lo posible, al alcance de los países en desarrollo.
Además, la función de la OIE consiste en promover y defender los intereses de las empresas en la OIT. Sus principales objetivos en la OIT son: proponer políticas de empleo que no impongan trabas a las empresas; modernizar las normas internacionales del trabajo; evitar que los temas laborales se inmiscuyan en los debates comerciales; garantizar que los debates sobre la mundialización son equilibrados y constructivos; crear un entorno favorable para las empresas en todas las actividades de la OIT; promover la voluntariedad (frente a la obligatoriedad) de las iniciativas sociales de las empresas; oponerse a la introducción de cláusulas sociales en los acuerdos comerciales internacionales; denunciar a los gobiernos que vulneren los derechos de los empleadores; promover una seguridad social compatible con los intereses de las empresas, y apoyar el fomento empresarial dentro de las actividades de la OIT.
La afiliación a la OIE está abierta a las organizaciones de empleadores nacionales y empresas que defiendan el principio de la libre empresa, que sean independientes de cualquier control o interferencia por parte de la autoridad gubernamental o de cualquier otro órgano exterior, y cuyos miembros sean exclusivamente empleadores.