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Éxito o fracaso de las normas laborales en tiempos de crisis

Por Julio Gabriel Cordero

Si las normas laborales y su influencia, representan un incentivo o un desincentivo para la generación y conservación del empleo, en las diversas situaciones económicas, es un debate que se ha dado, especialmente en tiempos de enorme crisis como la que nos desvela, tanto en el mundo, como en nuestro País.

Desde siempre, se ha pensado, que más allá de la influencia del mercado y los claros mínimos protectorios, las normas coadyuvan en la influencia económica a desarrollar los aspectos salientes de una sociedad.

Las normas laborales, su interpretación actual y los indicadores con que se cuenta, pueden acertar fácilmente un diagnóstico preciso sobre si existe o no una eficiencia en el logro de una política social que busque una prolífica interrelación entre actividad, trabajo, desarrollo social y producción adecuada de bienes y servicios.

El Estado adhirió a este concepto cuando normativamente decidió, frente al cierre de la economía motivada por la pandemia y en carácter de emergencia sanitaria, dictar normas de enorme impacto económico para el sector privado, como la prohibición de despidos en los contratos por tiempo indeterminado, prohibición de las suspensiones unilaterales, la duplicación de las indemnizaciones y en contrapartida, otorgar en algunos casos los denominados ATP y REPRO en la búsqueda de paliar el impacto negativo de la situación imperante en la población.

Se entendió mediante este mecanismo, que las normas laborales podían influir en la economía, la generación y conservación del empleo.

Las medidas de emergencia, necesariamente temporarias por razones constitucionales y éticas, obligan a preguntarnos entonces, si realmente podemos desde el punto de vista jurídico y político, hacer frente a una situación sin precedentes en el mundo y en el País.

Ello requiere, que seriamente respondamos la pregunta siguiente: ¿Es el empleo un bien social que debe ser fomentado, o no?

Si respondemos que si, como pienso, por razones que incluyendo exceden la necesidad económica. Y asimismo entendemos que las normas impactan de alguna manera en la generación de la actividad,  entonces es tiempo de unirnos el Estado y los actores sociales con este fin.

Si colegimos en conjunto que la actividad privada además de la actividad estatal es necesaria para la adecuada producción de bienes y servicios en el estado de bienestar social, y que el empleo registrado es mejor que el empleo no registrado, entonces debemos modificar la tendencia de inercia jurídica, afrontando de manera activa, oportuna y adecuada la situación actual.

Si estamos dispuestos, conforme lo ha probado la política pública, a invertir tiempo y dinero en paliar los efectos nocivos de la desocupación, mitigando el daño que la misma produce en la vida humana, con mayor razón deberíamos estar dispuestos, tanto desde el Estado como desde la sociedad toda, a generar empleo productivo formal y sostenible, que nos lleve a una situación social más deseable y sostenible que la desocupación o el empleo informal.

Fomentar, es favorecer, lograr de algún modo que una acción se desarrolle, que se aumente un aspecto positivo de ella. Requiere un enorme compromiso del Estado conjuntamente con los actores sociales, en todas las medidas jurídicas y políticas necesarias para hacerlo.

Las pymes y micropymes en enorme crisis, representan, por su esencia, junto con las otras empresas de mayor envergadura, el medio adecuado para la generación del empleo y la salida de la desocupación, especialmente por su capilaridad en la inserción social.

Estas empresas, deberían tener un régimen de registración simple, de costo adecuado, que beneficie tanto al empleador como al trabajador.

Las contrataciones deberían ser sencillas, sin dificultades administrativas o fiscales añadidas, de fácil aplicación y asistidas por el Estado tanto de manera directa, como a través de exenciones por un plazo adecuado respecto de los aportes y contribuciones a la seguridad social, sin pérdida de los derechos de los trabajadores.

Algunas normas y sistemas indemnizatorios deberían revisarse. Si como sucede actualmente, los trabajadores informales tienen mayores ventajas frente a la desvinculación que los trabajadores formales (leyes 24.013 y 25.323) [1], y a ello se suma que muchos planes tienen como condición la no realización de trabajos en relación de dependencia, entonces se fomenta sin quererlo, desde el propio sistema la informalidad laboral y el desempleo.

Debería encontrarse un régimen jurídico laboral que no centre su actividad en la litigiosidad.

Muchas de las normas relativas a la conclusión laboral, son confusas, obligando a la realización de trámites administrativos de certeza.

Los certificados del art. 80 L.C.T. podrían ser entregados por el empleador, de manera virtual, sin riesgo para las personas, mediante su escaneo y remisión a un sitio de control diseñado a tal fin  por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Además de ser recibido por el trabajador por este medio virtual, podría ser conservado por el Estado en dicho sitio como un servicio adicional al trabajador.

El sistema de interpretación de los artículos  29 y 30 de la LCT, no debería desincentivar la posibilidad de actuación de las Pymes en el esquema de trabajo colaborativo de la cadena productiva y en su relación con las empresas de mayor tamaño.

El trabajo independiente de los profesionales universitarios, la locación de servicios, no debería ser un riesgo en interpretaciones laborales, siendo fundamental volver a otorgar certeza a dichas contrataciones [2].

Sería fundamental diferenciar en el régimen jurídico futuro, a los profesionales que cumplen funciones propias de su profesión, aun parcialmente dentro de los establecimientos de las empresas, mediante contrataciones autónomas, del resto del universo de los trabajadores. Otorgar formalmente a la emisión de facturas un estatus jurídico diferenciado en la inversión probatoria. No debería igualarse como sucede hoy en día, a esta modalidad, con el trabajo que no tiene ningún tipo de registro en una relación laboral.

Toda persona debería tener el derecho fomentado, a insertarse o reinsertarse en el mercado laboral.

Con menos de 30 años de edad, o más de 55 años, debería contarse con la posibilidad de aprender laboralmente una actividad, por el plazo de dos años (o el que prefiera el legislador) continuos o discontinuos y comenzar una relación laboral, exceptuada de aportes y contribuciones al sistema previsional temporal establecido. Si se prefiere, la exención podría ser decreciente en el tiempo. Debería ser un derecho de toda persona en el transcurso de su vida laboral y el periodo indicado debería ser reconocido como tiempo de servicio, en los aspectos tanto previsional como laboral. Este derecho permitiría integrar la educación y el trabajo en mejores condiciones de oportunidad para los jóvenes y los mayores. [3].

Cuando decidamos, podremos ocuparnos de dar contenido a la relación laboral en toda su estructura, al trabajo en todas sus formas, priorizando la dignidad y la inserción social en el adecuado transcurso de dichas relaciones.

En diálogo social, inminente, deberíamos modificar la tendencia orientada hoy hacia la litigiosidad en la terminación de las relaciones, y dirigirla hacia el comienzo y fomento de ellas.

De esta manera, lograremos armonía en la diversidad y progreso, para que las personas puedan avanzar económicamente en su trabajo. Puedan ser empleadores. Puedan trabajar autónomamente, si así lo desean. Puedan ser empleadores de otros trabajadores, luego de haber sido empleados, en la misma actividad o en otra. Fomentando y facilitando el emprendimiento personal y colectivo generando un clima social que nos permita sentirnos orgullosos de lo que hemos construido.

ITEMS

  1. “En el mes de diciembre del año 1991, se promulga la ley 24.013 en el marco de las modalidades promovidas que eximían al empleador y al trabajador del pago de cargas sociales e imponían, como contrapartida, severas sanciones económicas ante la constatación de supuestas irregularidades en la “registración” del vínculo laboral. Estas sanciones eran impuestas al empleador en favor del trabajador (ello conforme los. 8, 9, 10 y  15 de dicha ley ). Meses después se derogaban los beneficios de eximición de cargas sociales, dejándose vigentes las mencionadas multas y agravamientos indemnizatorios. Se modificaba desde el inicio de esta norma en la práctica, el régimen de inspección laboral colocándolo en cabeza del trabajador, el que, en caso de estar mal registrado cobraba una suma mayor una vez finalizada la relación.. El Estado delegaba en el propio trabajador la labor de inspección. El trabajador en la práctica, denunciaba cualquier irregularidad, solo cuando estaba dispuesto a concluir la relación laboral.

Este esquema litigioso fue dando lugar a insolvencias al tiempo de las sentencias, competencia diferenciada en perjuicio de las empresas regulares, desaparición de empresas, informalidad y falta de empleo.

Al tiempo de la sanción de la ley, existían con mayor claridad, diferencias entre los conceptos remunerativos y no remunerativos. Con el paso del tiempo la tecnología (el uso de los teléfonos celulares, la modificación del régimen de la locación de servicios – utilizada en la actualidad de manera regular por el sector público – etc.), fue dando lugar a que algunos institutos llevaran a la aplicación de estas multas y agravamientos indemnizatorios, pensadas en un contexto completamente diferente. Ello derivó en una informalidad laboral sin precedentes y una litigiosidad que elevó, el riesgo de una eventual generación de empleo y sostenibilidad de las empresas más pequeñas.

Lejos de modificarse esta realidad, con fecha octubre de 2000 se dictó la ley 25.323 que profundizó el tema. El trabajador ya no debía denunciar la falta oportuna de registración laboral a los organismos fiscales para obtener una indemnización agravada.

La ley 20.744 entiende que el contrato de trabajo existe por la simple relación laboral, en aplicación de la primacía de la realidad, con todos los derechos que dicho contrato otorga al trabajador. La normativa analizada precedentemente modifica la estructura de la misma favoreciendo de manera económica, con mayores montos indemnizatorios en la desvinculación, a los trabajadores que alegan algún tipo de informalidad sobre los que no lo hacen. 

  1. Con fecha 24 de abril de 2018 La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa Rica Carlos Martin c/ Hospital Aleman y ot. s/ despido, ratificó la vigencia de la locación de servicios en el régimen jurídico argentino contra la interpretación  sostenida en dichos autos por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El fallo de La Corte Suprema, se dictó siguiendo la línea de los precedentes Cairone Mirta Griselda y ot. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano s/ despido (19/02/2015; Pastore Adrian Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano s/ despido (19/02/2015); De Aranoa Fernando Eduardo c/ Federacion de Circulos Catolicos de Obreros s/ despido (14/07/2015).

  1. En la actualidad, unir aspectos educativos con la formación para el trabajo es un imperativo social al que todos los sectores sociales han otorgado la mayor prioridad y aun así, las normas laborales no han receptado aún, adecuadamente esta necesidad de fomento e integración.

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