
Por Leonardo Gabriel Bloise
- Introducción
Hace más de veinte años se constituyo en el viejo continente un grupo de expertos dirigidos y coordinados por el profesor Alain Supiot, quienes en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, elaboraron un informe (presentado en junio de 1998) que ofrece una serie de precisiones en torno a los procesos de cambio que claramente se verificaban con en el Derecho del Trabajo.
Una de las consideraciones más importante podría resumirse en las transformaciones suscitadas en el modo de producir y, por ende, en la concepción de las relaciones de trabajo que se desarrollan en la parte interna de las empresas.
El denominado “modelo fordista” sufre los coletazos transformadores de una triple influencia: 1) elevación del nivel de competencia y de cualificación (con la consiguiente elevación de los niveles de autonomía profesional de los trabajadores), de la presión creciente de la competencia en mercados más abiertos, y de la aceleración del progreso técnico. 2) El nuevo modelo –emergente – de producción no supone la desaparición de los esquemas anteriores sino que, más bien, la situación actual tiende a caracterizarse por la pluralidad de modos de producción. 3) Tales aludidas transformaciones en el modo de producir repercuten, desde una perspectiva jurídica, en la promoción del trabajo por cuenta propia, la evolución del criterio de subordinación (como rasgo esencial del servicio ejecutado mediante el contrato de trabajo) y la tendencia a la externalización o la subcontratación del trabajo hacia empresas económicamente dependientes de un empresario principal.
Veinte años después aquellas consideraciones del equipo del profesor Supiot ciertamente se han profundizado en las relaciones laborales comparadas.
Los grandes cambios ocurridos en el mercado de trabajo de Francia durante las últimas dos décadas han generado reales dificultades en materia de desocupación e inserción laboral, en este último supuesto no solo para los jóvenes que pretenden ingresar en el mercado laboral sino también para aquellas personas mayores de 40 años, que perdieron su puesto de trabajo.
- La relevancia de las microempresas y las Pymes en Francia
En Francia, que nos ocupa en este caso, el desempleo es endémico y alcanza al 9,6% de la población activa. Esta cifra de casi dos dígitos supera al promedio ponderado de la Unión Europea (UE) -la tasa de desocupación bajó una décima hasta el 8%- y es muy superior a las de otros mercados de trabajo significativos como el de Alemania (3,9%) o República Checa (3,2%).
En Europa, al igual que lo que sucede en el mercado de trabajo de América Latina, el crecimiento del empleo se ha producido en las empresas de menor tamaño, frente al retroceso del empleo en las grandes empresas. La destrucción del empleo a partir de la crisis de 1993 no ha podido ser compensado durante los años posteriores de crecimiento y, en contrapartida, las pymes europeas no sólo destruyeron menos empleo durante dicha crisis, sino que han generado mayor y constante empleo con posterioridad a dicho lapso crítico.
Por ello, para paliar esta situación las nuevas autoridades políticas de Francia han decidido, entre otras cosas, centrar su mirada en las micro, pequeñas y medianas empresas.
El diagnóstico del Gobierno de Macron es categórico en el sentido de que el actual Código de Trabajo debe simplificarse y actualizarse para facilitar la contratación y el desenvolvimiento de las pequeñas y medianas empresas en el mercado de trabajo, por lo que la reforma dará prioridad a las microempresas y a las pymes.
En este sentido, merecen destacarse las siguientes medidas presentadas por el primer ministro Edouard Philippe y la titular del Ministerio de Trabajo, Muriel Pénicaud:
1) Habrá una negociación simple y accesible para las empresas de menos de 50 empleados, ya que se permitirá la negociación directamente con un representante del personal elegido entre todos.
En ausencia de un delegado en la empresa (el caso de 96% de las PYMES), el representante del personal, elegido por los empleados, podrá concluir un acuerdo colectivo sobre todos los temas para beneficiarse de todas las flexibilidades ofrecidas por la negociación. El objetivo buscado es que las Pymes francesas, independientemente de su número, tengan acceso directo y simple a la negociación.
2) Las empresas de menos de 20 empleados, que no hayan elegido a un representante, podrán negociar directamente con sus empleados sobre todos los temas. Concretamente, el empleador podrá consultar a los empleados para decidir colectivamente reglas de en materia de desarrollo y convivencia en el trabajo.
3) Habrá un código de trabajo numérico claro, accesible y comprensible, que responda de modo directo a las inquietudes de los emprendedores (Microempresas y PYMES) y sus empleados.
4) Además se fijará un tope de daños e intereses con la idea de otorgar certidumbre a los potenciales litigantes ante los organismos jurisdiccionales especializados. En tal sentido, el baremo estipulado pretende aportar una previsibilidad que eliminará el factor de incertidumbre, que lógicamente obstruye la creación de empleos en dicho mercado de trabajo.
En los casos referidos a discriminación, acoso o infracción de las libertades fundamentales del empleado, el juez podrá decidir libremente la sanción que se impondrá.
5) En materia de formalización de los despidos se modificaran las reglas para que los vicios de forma no prevalezcan sobre los de fondo.
Los derechos indemnizatorios reconocidos a los trabajadores no sufren modificaciones, pero a un empleador no se lo podrá condenar por un error de forma cuando el fondo no es cuestionable.
6) La creación de un formulario-tipo que recuerde los derechos y deberes de cada parte, para evitar errores de procedimiento al momento de efectivizarse despido.
7) Supresión de todas aquellas restricciones administrativas inaplicables en el contexto de trabajos extenuantes (pénibilité).
8) Aclaración de las reglas del contencioso para los casos de incapacidad.
9) Los acuerdos sectoriales deberán tener especialmente en cuenta la situación de las Micro, pequeñas y medianas empresas involucradas.
10) Los sueldos y gastos de viaje de los empleados de las micro, pequeñas y medianas empresas, que participan en negociaciones sectoriales se cubrirán por financiación colectiva.
- Colofón:
A modo de conclusión considero pertinente señalar que resulta una decisión auspiciosa y relevante del nuevo gobierno de Francia la actualización e incorporación de aquellas normas que tienen por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos jurídicos referidos al contrato de trabajo.
Sin embargo, este objetivo no sólo debe centrarse en el campo de la contratación y desenvolvimiento de las relaciones laborales sino también en el aspecto financiero de este universo de empresas.
Digo ello por cuanto la viabilidad económica de estos emprendimientos es el primer objetivo que debe procurarse para que realmente puedan cumplir con el rol de agente de transformación socioeconómica que en general el derecho comparado les reconoce a la pequeña y mediana empresa.