IDSYT

Ley nro. 27.636: una Argentina en busca de Nuevos Derechos

Por Agustina B. Barrera Uane, abogada y docente.

La aprobación del Cupo Laboral Trans ocurría en el país en el mes de junio del corriente año 2021 las personas trans han logrado dar un paso más y muy necesario en su historia. Luego de varias exposiciones, con 55 votos a favor, 1 voto en contra y 6 abstenciones, el cupo laboral travesti trans es un hecho y también un derecho.

La Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero ha sido muy buscada y llegó para quedarse. En cabeza de la misma nos encontramos con dos referentes y militantes del colectivo travesti trans: Diana Sacayán y Lohana Berkins, quienes no han bajado los brazos para conseguir la igualdad y aumento de estos derechos.

Lohana Berkins en su carta de despedida, con su salud ya deteriorada, sostenía que “El amor que nos negaron es nuestro impulso para cambiar el mundo…”. “Las travestis y trans fueron excluidas de todos los derechos humanos fundamentales, ahora el Congreso entendió que debía modificar nuestro destino de violencias y muerte”. Con sensatez y en conmemoración a ella, dicha ley lleva su nombre.

Es de suma importancia conocer qué se entiende como “persona trans”. Las personas transgénero son aquellas que tienen una identidad de género distinto del sexo asignado al nacer. A su vez, pueden ser identificadas como hombre, mujer, hombre trans, mujer trans, y persona no binaria.

Algunos de los puntos fundamentales de lucha son la búsqueda y el deseo de que, el nombre y el género con el que se identifican, sean reconocidos legalmente y se vean reflejados en los documentos de identidad oficiales.

Por décadas, a la comunidad trans sólo se la pensaba como aquellas personas destinadas al trabajo sexual, eran juzgadas por gustos y formas de vestir, y resultaba impensable que pudiesen ocupar un empleo formal.

Conjuntamente con la violencia en el ámbito laboral, existe un ímpetu de discriminación familiar, escolar, institucional y en el espacio público, todo lo cual impacta directamente en su calidad de vida. El padecimiento de  estos y de otros tipos de exclusiones puede encontrarse agravada por factores como la edad, la ocupación y la clase socioeconómica. Es por ello que, desde hace ya tiempo, las agrupaciones sociales y una parte importante de la sociedad reclamaban una ley de cupo laboral trans nacional, solicitando la participación del Estado para así revertir dicha situación de disparidad y vulnerabilidad.

Esta norma, lejos de consentir fines discriminatorias, establece como base la igualdad de género y dispone  que el 1% de los puestos de trabajo correspondientes al Estado Nacional (en cualquiera de sus tres poderes, entes autárquicos, y empresas) deberán ser ocupadospor personas trans. A su vez, aquellas relaciones laborales celebradas con anterioridad a su sanción(24 de Junio de 2021), permanecerán vigentes sin excepción alguna. 

Esta comunidad, por muchos años, ha sido condenada al maltrato y a la discriminación, tanto en la vida cotidiana como en el ámbito laboral, por no ser o parecer “iguales” al resto. Ahora bien, ¿quién determina cómo una persona “tendría” que ser? Dentro de una sociedad, ¿tenemos que ser de una forma determinada para poder acceder a los mismos derechos? Con esta sanción, se condena y pone fin a estos interrogantes en busca de una Argentina más justa e igualitaria, buscando la igualdad entre todos los ciudadanos para poder alcanzar un puesto de trabajo.

Tiempo atrás, se encontraba muy latente la necesidad y el compromiso de hacer valer los derechos de las diversidades frente a todas las formas de discriminación y violencia en pos de la construcción de una sociedad que promueva la autonomía integral de todas las personas.

Existe un antecedente concreto, el cual resulta ser un eslabón fundamental para que la medida tome luego fuerza de Ley Nacional, (recordemos que se le brindará la posibilidad a los estados provinciales de adherirse y ponerla en práctica). Hablamos del Decreto 721/2020 firmado por el Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, el cual establece la necesidad y urgencia de adoptar medidas tendientes a asegurar el ejercicio de los derechos de las personas travestis, transexuales y transgenero, estableciendo como eje principal el libre acceso de las mismas al Sector Público Nacional. “…La Argentina asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole…”, dice en su primer párrafo.

Es así como toda persona debe gozar delderecho a elegir y acceder un trabajo formal y digno, gozando de condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, como lo establece el artículo 23 inc. 1 de La Declaración Universal de Derechos Humanos; en consecuencia, la nueva normativa no hace más que reconocer tal derecho de la población travesti-transgénero en dicha cuestión.

En relación a algunas de las tantas exposiciones de aquel 24 de Junio en la Cámara de Senadores,  Gladys González, senadora del Pro, argumentó que, “tenemos que hacernos cargo reparar lo que hicimos mal como sociedad y como Estado. Tal vez, algunos piensen que no es momento de sancionar esta ley, pero ¿Cuándo fue el momento? ¿Cuánta más violencia y sufrimiento tienen que atravesar las personas travestis y trans?

Por su parte, la senadora del Frente de Todos, María Eugenia Duré, acompañó el proyecto dando a conocer una frase de Lohana Berkins: “El empleo es nuestro problema, entendido como el gran organizador de la vida de las personas, y es el gran paso que tenemos como desafío, porque es el trabajo el que nos cambia y porque además tenemos que ser sujetas de ese cambio revolucionario”.

En su discurso, la senadora Lucila Crexell, integrante del Movimiento Neuquino, conmemoró que las personas travestis y trans “viven en condiciones de extrema pobreza, condiciones de miseria, con un acceso muy precario al ejercicio de sus derechos”, haciendo énfasis en que, el 88 por ciento de las personas trans, nunca accedió al mercado formal de trabajo. Agregó también que “el colectivo travesti trans tiene una expectativa de vida de entre 35 y 40 años de edad en nuestro país, como consecuencia de la vulneración sistemática de sus derechos fundamentales, comenzando por su exclusión estructural del mercado laboral formal”.

En sus fundamentos, la senadora Silvia Estela Sapag, perteneciente también al Movimiento Neuquino, sostuvo que “es la marginalidad a la que se encuentra sometida esta población la que la relega a estas situaciones. Han sufrido la forma más extendida de violencia institucional amparadas en códigos contravencionales y de faltas, que fueron la principal herramienta de control y persecución”.

La norma bajo análisis pone especial énfasis enla educación con la que se contará para poder alcanzar dichos trabajos, la cual no deberá ser bajo ningún punto de vista un obstáculo para su contratación. No obstante  ello, la ley establece una obligación fundamental: existirá el deber, por parte de las personas transexuales, de comprometerse a completar aquellos estudios faltantes, o acceder a distintas capacitaciones con el fin de lograr un mayor desempeño en su labor. El Estado Nacional será el encargado de brindar distintos tipos de herramientas para que los candidatos puedan instruirse.

Es necesario señalar también que los antecedentes contravencionales y penales no serán puntos a tener en cuenta para ingresar. Aun así, existe una diferencia entre el proyecto de Ley y el Decreto 721/2020 nombrado anteriormente,  planteada por el colectivo Resistencia Trans. El mismo alega que, en la actualidad, aquellos antecedentes penales por motivos vinculados a mercados ilegales son una barrera para que las personas travestis, transexuales y transgénero accedan a un puesto de trabajo. Por ende, nace una nueva necesidad para que esta cuestión no quede solamente plasmada en una ley, y que verdaderamente se comience a poner en práctica.

La Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero establece que los tres poderes del Estado, (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial), los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, y las empresas y sociedades del Estado, deberán garantizar distintas acciones de concientización con el fin de humanizar la perspectiva de género y la diversidad sexual en los ámbitos laborales, con la finalidad de incluir a las personas travestis, transexuales y transgénero a los distintos puestos de trabajo.

En relación a la prioridad adoptada al momento de la contratación, será tarea del Estado Nacional dar primacía a las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas y humanas que se encuentren dentro del ámbito privado, y que den cumplimiento al cupo laboral trans.

Recibirán un incentivo tributario -para fomentar en gran medida el acceso al empleo- aquellos empleadores que contraten trabajadores de la comunidad trans travesti. El Banco de la Nación Argentina promoverá líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de distintos emprendimientos. 

La ley en cuestión establece la necesidad e importancia de la creación de un Registro Único de Aspirantes, ente a cargo de la autoridad de aplicación, en el cual se podrán inscribir las personas travestis, transexuales y transgénero con interés en postularse a distintos puestos de trabajo; los datos ingresados tendrán carácter de declaración jurada. La información a completar incluirá datos sobre identificación, contacto, ocupación, capacidades y aptitudes, y experiencia laboral.  Una vez inscriptas, serán generados perfiles de forma automática por el sistema de gestión de información y la Subsecretaría de Políticas de Diversidad será quien enviará aquellos seleccionados a las distintas entidades. Además, llevará a cabo el seguimiento de los puestos a cubrir. Cabe resaltar que la inscripción al mismo no resulta indispensable.

Todas las personas integrantes del Registro deberán desarrollar sus tareas con total confidencialidad y resguardando datos personales, indistintamente de la fase en la cual intervengan (de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 25.326).

Para lograr garantizar y supervisar el cumplimiento de lo expuesto anteriormente, la ley adopta la creación de una Unidad de Coordinación Interministerial integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Ministerio de Educación.

Tendrá entre sus principales tareas la de elaborar un Plan de Implementación del cupo laboral para definir procesos, etapas, procedimientos, mecanismos de seguimiento y control; promover instancias de participación de las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia para el funcionamiento de estas normas; se garantizarán espacios con el fin de capacitar y brindar formación laboral a las personas travestis, transexuales y transgénero; se le ofrecerá al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad medidas de sensibilización, guías de actuación y capacitaciones dirigidas a las áreas de gestión de los recursos humanos para así prevenir conductas discriminatorias e impulsar el trato digno e igualitario; etc.

Sufrirán sanciones aquellos funcionarios y funcionarias públicos que incumplan de forma total o parcial con lo detallado en la presente ley, constituyendo ello un mal desempeño en sus funciones y/o falta grave.

Para finalizar, debemos hacer mención a la autoridad de aplicación. Tal como lo establece la ley, esta deberá ser reglamentada y el Poder Ejecutivo dictará su decreto para la posterior aplicación. Si bien no es operativa de forma inmediata, ya que la misma ley remite a la reglamentación que deba hacerse, ello no supone que no sea de carácter obligatorio.

Parecería importante que, si vencido el plazo de 60 días hábiles, la ley continua sin reglamentarse, la persona afectada tendrá derecho a iniciar una acción judicial para que el empleador (Estado, como sujeto obligado) incorpore a la reclamante, en virtud que dicha falta de reglamentación no puede constituir una denegación del derecho sancionado.

El cupo laboral trans solo será posible si la inclusión de las personas travestis, transexuales y transgénero se realiza en un plano de igualdad y libertad. El reconocimiento de una lucha histórica pareciera comenzar a dar sus frutos.

Dejá una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.